Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
1)
Refiere que: 1) Si bien fue notificado con la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000164 el 30 de julio de 2019; sin embargo, el 8 de agosto de igual año, se lo notificó con la ejecutoria de 5 de ese mismo mes y año, el cual se constituye en el último acto administrativo que vulnera y conculca sus derechos constitucionales; y, 2) A partir del 8 de agosto de 2019, al 7 de febrero de 2020, son los seis meses que exige la ley, razón por la cual solicita se admita la accion de defensa.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral
- CONFIRMAR