AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2020, cursante de fs. 24 a 30, el accionante señala que se le inició un proceso administrativo, expresado en el Auto Inicial del Proceso ALC. 013/2018 de 26 de octubre, por el cual, la autoridad sumariante sin tener competencia le atribuyó la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, incumplimiento de deberes y falsedad ideológica previstos y sancionados por los arts. 146, 154 y 199 del Código Penal (CP); el que derivó en la emisión de la ilegal Resolución Final del Proceso PA. - ALC. 016/2018 de 21 de noviembre, a través de la cual se le impuso la sanción de destitución de su fuente laboral, determinación que fue impugnada mediante el recurso de revocatoria; sin embargo, la misma autoridad dictó la Resolución de Revocatoria PA-ALC. 0003/2019 de 14 de enero, ratificando la decisión asumida, lo que dio lugar a que el 19 de febrero de 2019, formule recurso jerárquico, resuelto por Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000164 de 2 de julio de ese año, que dispuso ratificar en su integridad la resolución objetada, sin haberse pronunciado sobre el ilegal Auto Inicial del Proceso, constituyéndose dicho acto en ilegal e indebido.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral
- CONFIRMAR