AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral
Asimismo, corresponde aclarar respecto a lo alegado por el solicitante de tutela en su memorial de impugnación, en lo concerniente a efectuar el cómputo del plazo de los seis meses desde la notificación con la ejecutoria de 5 de agosto de 2019, de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000164, diligencia practicada el 8 de igual mes y año (fs. 34 a 35). Sobre el particular la SCP 0277/2018-S2 de 25 de junio, indicó que: “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y la normativa señalada, se debe computar el término de los seis meses, a partir del conocimiento del acto lesivo cuales son las Resoluciones ahora impugnadas (…) y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral” (las negrillas son agregadas); por consiguiente, no resulta correcta su apreciación, concluyéndose que el accionante actuó con negligencia en su propia causa, aspecto por el cual, resulta incuestionable que en este caso se venció el plazo de los seis meses establecido por la norma constitucional.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- la activación de esta garantía jurisdiccional depende que su interposición se realice en un plazo razonable, que la Norma Fundamental fijó en seis meses computables a partir de la comisión del acto ilegal u omisión indebida del servidor público o del particular, o de notificado con la última decisión judicial o administrativa
- II.3. Análisis del caso concreto
- y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral
- CONFIRMAR