AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0081/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral

Asimismo, corresponde aclarar respecto a lo alegado por el solicitante de tutela en su memorial de impugnación, en lo concerniente a efectuar el cómputo del plazo de los seis meses desde la notificación con la ejecutoria de 5 de agosto de 2019, de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000164, diligencia practicada el 8 de igual mes y año (fs. 34 a 35). Sobre el particular la SCP 0277/2018-S2 de 25 de junio, indicó que: “…de acuerdo a la jurisprudencia constitucional y la normativa señalada, se debe computar el término de los seis meses, a partir del conocimiento del acto lesivo cuales son las Resoluciones ahora impugnadas (…) y no desde la Resolución (…), que declaró expresamente ejecutoriada la Sentencia (…), dado que, la misma no define ningún aspecto del fondo del citado proceso laboral(las negrillas son agregadas); por consiguiente, no resulta correcta su apreciación, concluyéndose que el accionante actuó con negligencia en su propia causa, aspecto por el cual, resulta incuestionable que en este caso se venció el plazo de los seis meses establecido por la norma constitucional.