Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
1)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante providencia de 10 de febrero de 2020, cursante a fs. 52, dispuso que la accionante con carácter previo y en el término de tres días subsane los siguientes aspectos: 1) Especificar de manera clara y precisa las vías de hecho que eventualmente hubieran ocurrido y que vulnerarían sus derechos; 2) Acreditar si en lugar de su persona nombraron a otra como Directora de la Unidad Educativa “Cobija” y que implique lesión a sus derechos; y, 3) Indicar si contra el Memorándum DDECBBA 1-MEMO 05/020 se interpuso las reclamaciones que establecen la normativa administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR