AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA
Fecha: 17-Mar-2020
improcedencia
Mediante Resolución de 18 de febrero de 2020, cursante de fs. 81 a 82, la nombrada Sala determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, fundamentando que: i) La impetrante de tutela interpuso la acción de defensa reclamando el “repliegue” que se había dispuesto, pero no agotó la vía administrativa denunciando o reclamando aquella determinación que vulneraría sus derechos; y, ii) Aduce que estaría frente a vías de hecho; empero, la propia accionante establece a través de la prueba documental que el “repliegue” señalado se habría materializado por medio del Memorándum DDECBBA 1-MEMO 05/020 y no precisamente por vías de hecho y contra esa determinación no acreditó que este impedida de accionar la vía administrativa.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR