AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, esta acción de defensa tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de manera concordante, a ello el art. 54 del CPCo, establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.