AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

II.4.  Análisis del caso concreto

         De la compulsa de antecedentes que informan el expediente, se tiene que, por Resolución de 18 de febrero de 2020, la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba declaró improcedente la presente acción de defensa en aplicación del principio de subsidiariedad, fundamentando que la accionante no acreditó estar impedida de accionar la vía administrativa reclamando la vulneración de sus derechos antes de acudir a la vía constitucional.

         Revisado el memorial de la demanda, así como de los antecedentes adjuntos a la misma, se tiene que Julia Jermy Araoz Lozada interpone la presente acción de defensa considerando que los demandados lesionaron sus derechos mediante medidas de hecho que conllevaron a la emisión del Memorándum DDECBBA 1-MEMO 05/020 que provocó el cese de sus funciones, por lo cual interpuso la presente acción tutelar pidiendo en lo principal se revoque el referido Memorándum permitiéndole trabajar sin ningún tipo de interferencias ni amenazas y el cese de todo tipo de agresiones de los demandados.

         Al efecto cabe señalar, que si bien la accionante indica que corresponde la excepción a la subsidiariedad al tratarse de medidas de hecho; no obstante, de acuerdo a lo vertido en el Fundamento Jurídico II.3, la presente problemática no se ajusta al caso; puesto que, Julia Jermy Araoz Lozada no demostró el daño grave e irreparable que pudiera sufrir por la emisión del mencionado Memorándum, circunstancia por la cual no se puede aplicar la excepción a la subsidiariedad contenida en el citado Fundamento Jurídico.

         En tal sentido, para que se ingrese al análisis de la problemática planteada, necesariamente la solicitante de tutela deberá agotar los mecanismos administrativos idóneos para impugnar el referido Memorándum en defensa y resguardo de sus derechos, aspecto que conlleva a la improcedencia de la presente acción tutelar de conformidad a lo previsto por el art. 53.3 del CPCo.