AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0082/2020-RCA

Fecha: 17-Mar-2020

a)

Solicita se conceda la tutela, y en consecuencia se disponga que: a) El Director Distrital de Educación demandado disponga la inmediata restitución a su fuente laboral en su condición de Directora de la Unidad Educativa “Cobija” revocando el Memorándum DDECBBA 1-MEMO 05/020, permitiéndole trabajar sin ningún tipo de interferencias ni amenazas, ordenando que concluyan todas las agresiones en su contra por parte de los directivos de la Junta Escolar y Profesores demandados; b) Las profesoras María Elizabeth Calderón Licona y Griselda Álvarez Brigges asi como la responsable del servicio de portería María Lourdes García Almendras finalicen sus medidas de hecho y reuniones con padres de familia para atentar en su contra; c) La abogada de la Federación de Maestros Urbanos de Cochabamba Fabiola Bustillos Irahola se inhiba de amenazar con que la cambiaría del magisterio; d) Jhenny Lupe Cavero Méndez, Marco Antonio Acuña Loayza y Fabiola Bustillos Irahola cesen sus actitudes hostiles de no permitirle el ingreso a la referida Unidad Educativa ni tampoco inciten a su destitución a los demás padres de familia y alumnos de dicha Unidad; y, e) Se determinen costas.

Refiere que la Sala Constitucional mencionada: a) No señaló cual es la vía administrativa que debía agotar y si la misma aseguraba la protección pronta e inmediata de sus derechos sin considerar que en la vía administrativa están previstos los recursos de revocatoria y jerárquico, pero que los mismos duran bastante en su tramitación, y que en su caso el daño ya se está produciendo al haberse ejecutado y dado cumplimiento al Memorándum DDECBBA 1-MEMO 05/020, existiendo por ello un daño irreparable; b) Tampoco indicaron la razón por la cual no puede considerarse que el aludido memorándum fue emitido en el ámbito constitutivo de vías de hecho; y, c) Debieron considerar que el memorándum acusado de vulnerador de sus derechos constituye una vía de hecho al haber sido emitido sin respaldo de normativa jurídica; es decir, sin competencia legalmente establecida para disponer su “repliegue” a la Dirección Distrital de Educación de Cochabamba 1.