SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3

Fecha: 05-Mar-2020

a)

Solicita se conceda la tutela y, en consecuencia, se disponga: a) La inmediata aplicación y ejecución de las medidas de protección en su favor; b) La eliminación de todo tipo de violencia laboral; c) Que la Administradora del Policonsultorio Central de la CPS de La Paz hoy coaccionada firme todas y cada una de sus papeletas de salida sin ningún tipo de obstaculización; y, d) La remisión de antecedentes al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

Vanessa Yesika Navarro Costa, Abogada de la Unidad de Asesoría Legal de la CPS de La Paz, en audiencia indicó que: a) Ejerció el cargo de Jefa Departamental de RR.HH. a.i. de esa entidad desde marzo de 2016 hasta octubre de 2017, retornando a sus funciones en noviembre del citado año; encontrándose Alejandra Elizabeth Armella como Jefa de la mencionada Unidad; y, b) Existe una denuncia previa realizada por la accionante en su contra y de otras personas, en la cual no se determinó responsabilidad alguna en su contra.

En ese sentido, de la última Evaluación de Puesto de Trabajo emitida el 8 de julio de 2019, por el Médico de Trabajo de la CPS, se establece que la accionante cuenta con diagnósticos de: a) Tendinosis moderada de tendón de la porción larga del bíceps braquial derecho a nivel intertrocanteriano; b) Tendinosis de grado leve a moderado de tendón supraespinoso; c) Pinzamiento de la articulación acromioclavicular;         d) Bursitis subdeltoidea leve por delante de tendón subescapular derecho; e) Trastorno mixto del estado de ánimo; f) Ametropía con corrección (miopia); y, g) Ojo seco; recomendando continuar con el tratamiento y controles médicos en las especialidades traumatología, psiquiatría y oftalmología; así como “…permanecer en su puesto de trabajo ya que la misma demanda mínimamente actividad física en los miembros superiores…” (sic), como Responsable de Bioestadística. De lo señalado se concluye que ninguno de los extremos mencionados denotan un riesgo inminente contra la vida de la nombrada; puesto que, dicha evaluación refiere a lesiones de tipo muscular y articular, así como estados de ánimo, los cuales no ponen en peligro el mencionado derecho de la accionante.