SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3

Fecha: 05-Mar-2020

su vida está en peligro

Así también, el ser transferida a otro puesto de trabajo -aspecto denunciado a través de esta acción tutelar- no demuestra de manera inminente que pueda poner en riesgo la vida de la accionante; afirmación emergente del contenido de la citada Evaluación Médica, la cual estableció que se encuentra recibiendo tratamiento médico en las especialidades de traumatología, psiquiatría y oftalmología; extremo corroborado por las papeletas de salida médica, también se debe considerar que la accionante nuevamente fue transferida a la Unidad de Bioestadística de la CPS de La Paz -tal como refirió ella misma en la audiencia-, en la que realiza una mínima actividad física; es decir, que se tomó en cuenta la recomendación de la última Evaluación Médica realizada; consecuentemente, esta Sala Constitucional no advierte elementos que demuestren que la vida de la accionante corra peligro. De esa manera, al no cumplirse con lo establecido en el art. 125 de la CPE, en concordancia con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…” (el resaltado es nuestro), y la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.