SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3
Fecha: 05-Mar-2020
su vida está en peligro
Así también, el ser transferida a otro puesto de trabajo -aspecto denunciado a través de esta acción tutelar- no demuestra de manera inminente que pueda poner en riesgo la vida de la accionante; afirmación emergente del contenido de la citada Evaluación Médica, la cual estableció que se encuentra recibiendo tratamiento médico en las especialidades de traumatología, psiquiatría y oftalmología; extremo corroborado por las papeletas de salida médica, también se debe considerar que la accionante nuevamente fue transferida a la Unidad de Bioestadística de la CPS de La Paz -tal como refirió ella misma en la audiencia-, en la que realiza una mínima actividad física; es decir, que se tomó en cuenta la recomendación de la última Evaluación Médica realizada; consecuentemente, esta Sala Constitucional no advierte elementos que demuestren que la vida de la accionante corra peligro. De esa manera, al no cumplirse con lo establecido en el art. 125 de la CPE, en concordancia con el art. 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que refiere: “Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad…” (el resaltado es nuestro), y la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos III.1. y III.2. de este fallo constitucional, corresponde denegar la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE LA MUJER A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 15
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dr. Jhonny Rada Albarez, Dr. Jhonny Salas Tirado, Ing. Alejandra Armella Elizabet, Abg. Vanesa Navarro y Sr. Abel Villarroel Lazo,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- su vida está en peligro
- LOS EX SERVIDORES PUBLICOS Y SERVIDORES PUBLICOS JHONY SALAS TIRADO, JOHNNY ALVAREZ, VANESSA NAVARRO COSTA, ALEJANDRA ARMELLA ELIZABETH y Gabriela de la Torre Alipaz, DR. SIMÓN ARAUZ, mayor de da y hábil por ley ADMINISTRADOR DEPARTAMENTAL LA PAZ, JOHNNY SALAS TIRADO, JOHNNI RADA ALVAREZ, VANESSA COSTA
- CONFIRMAR