SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3

Fecha: 05-Mar-2020

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

Desempeñó labores en la Unidad de Bioestadística Departamental de la CPS de La Paz por más de cuatro años; posteriormente, sin ningún motivo fue transferida a la Unidad de Bioestadística del Policonsultorio Central a efectos de cumplir funciones ajenas a su competencia, entre ellas, la “Reunión de Análisis Información”, entregándole las llaves de un cuarto vacío sin ningún mobiliario ni material de escritorio ni brindarle mayores datos a fin de realizar dicho trabajo, todo ello, con el fin de dejarla sin empleo, al efecto, no consideró su delicado estado de salud; por consiguiente, presentó denuncia contra las ahora accionadas por cometer actos contravencionales de violencia psicológica, laboral y maltrato verbal e insultos en su contra.

El 9 de mayo -se entiende de 2017-, el “Dr. Jhonny Rada Álvarez” le entregó en presencia de los miembros del “Comité” la Guía de Aplicación de Reunión de Análisis de Información, indicándole que debía entregar el “borrador” en dos días, oportunidad en la que también recibió agresiones verbales. Con la finalidad de cumplir con la labor encomendada debía recabar información de las gestiones 2014, 2015 y 2016, proporcionada por el “Director Jhonny Salas y la Administradora Alejandra Armella” (sic); empero, no le facilitaron dichos datos, pese a sus insistentes pedidos.

El 22 de mayo de 2017, Alejandra Elizabeth Armella, Jefa Departamental de RR.HH. de la CPS de La Paz -hoy coaccionada-, se negó a otorgarle permiso a efectos de realizar la entrega de su informe mensual de Bioestadística, indicándole que primero debía continuar con la elaboración de la Reunión encomendada; es así que, el 9 de junio de ese año fue convocada a una reunión en la que se trataría su caso, momento en que expuso su delicada situación, pero recibió agresiones y acusaciones falsas por parte de la citada Jefa Departamental de RR.HH., siendo finalmente el “Dr. Simón Arauz” quien ordenó su transferencia a la Unidad de Fichaje a pesar de conocer su delicada condición de salud. El 28 de julio del mismo año, recibió una llamada de la citada Jefa Departamental de RR.HH. ahora coaccionada, quien de manera agresiva le dijo que acuda inmediatamente a entregar la oficina de Bioestadística, con la amenaza de atenerse al Reglamento Interno de la CPS, extremo reiterado por el “Dr. Salas” en forma posterior.

Todos los funcionarios conocen su delicado estado de salud debido a que sufrió un accidente de trabajo denunciado en su oportunidad, producto del cual se lesionó el brazo y no podía respirar, siendo intervenida quirúrgicamente; a pesar de ello, constantemente sufre violencia laboral y psicológica. Asimismo, no le otorgaron sus vacaciones con el argumento que no existía reemplazo, por lo que se vio obligada a acudir ante la Directora General Ejecutiva de la CPS hoy accionada, logrando de esa manera se le concedan las mismas.

Actualmente, Gabriela De La Torre Alípaz, Administradora del Policonsultorio Central de la CPS de La Paz ahora coaccionada, es quien la amenaza y la discrimina, en septiembre de 2017 la transfirió a la Unidad de Fichaje; asimismo, el 2 de enero de 2018 la designó para formar parte del inventario anual del almacén de la gestión 2017. En el mismo mes de enero de 2018 a solicitud del Director del Policlínico, de la Administradora y de la Encargada de Laboratorio, fue transferida a otra Unidad en reemplazo de la Secretaria de Laboratorio; sin embargo, dicho cambio no fue debidamente respaldado ocasionándole diferentes descuentos en su contra; de igual manera, se le solicitó reemplazar a otra funcionaria desde el 24 de enero hasta el 15 de febrero de ese año, con cambio de horario en el turno de la tarde.

A pesar de solicitar a la Administradora del Policonsultorio Central de la CPS de La Paz hoy coaccionada, volver a su cargo inicial en el turno de la mañana, se le entregó una nota indicando que por reorganización debía mantenerse en la Unidad de Fichaje de 13:00 a 20:00 horas, lo que ocasionó un daño en su salud al extremo que en una oportunidad tuvo que acudir a emergencias por el dolor en su hombro, debido a que el trabajo que desempeñaba en esa Unidad suponía mucho movimiento, ya que tenía que levantar ciento cincuenta historias clínicas dos veces al día, provocándole un daño irreparable en su salud, debiendo nuevamente ser intervenida quirúrgicamente.

El 14 de agosto de 2018, la indicada Administradora del Policonsultorio Central de la CPS de La Paz ahora coaccionada le propinó insultos, denigrándola, humillándola y discriminándola; además, usando términos despectivos le acusó de aprovecharse de su poder político, alegando diferentes excusas se negó a firmar sus papeletas de atención médica, las cuales eran solicitadas por motivos estrictamente de salud.

El “7” -siendo lo correcto 17- de mayo de 2019, presentó una denuncia ante el Administrador de la CPS de La Paz contra varios funcionarios de dicha entidad, por actos de violencia laboral y psicológica; empero, hasta la interposición de esta acción tutelar no se le brindó ninguna respuesta ni se iniciaron acciones a fin de restablecer sus derechos como mujer.

En la última evaluación realizada por el Médico de Trabajo de la CPS, el 18 de julio de 2019, con relación a la lesión de su hombro derecho, se le recomendó permanecer en su puesto de trabajo por la mínima actividad física de los miembros superiores, y de esta forma garantizar su rehabilitación, recomendando igualmente la realización de controles médicos por el traumatólogo y psiquiatra.