SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3

Fecha: 05-Mar-2020

i)

Tatiana Wendy Avilés Viscarra, Administradora Departamental a.i. de la CPS de La Paz, a través de su representante legal en audiencia manifestó que: i) En la gestión 2017, la accionante presentó denuncia por acoso laboral y maltratos, la cual fue resuelta por la CPS de La Paz, determinándose responsabilidad contra “Manuel Villarroel” (sic), y no así contra los demás denunciados; ii) De igual manera, en dicha gestión la accionante acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social denunciando el cambio de puesto de trabajo; ante lo cual, esa entidad gubernamental señaló que debía acudir a la instancia competente. También debe considerarse que para el cargo de estadística es necesario contar con título profesional, aspecto incumplido por la accionante, quien es egresada de la carrera de trabajo social; iii) La accionante refirió que sus derechos a la vida y a la salud estarían afectados por la falta de firma de sus papeletas de salida; sin embargo, se advierte que salió a recibir atención médica, por lo cual no es evidente la existencia de la vulneración denunciada ni que su vida se encuentre en peligro; iv) No se demostró la lesión de dichos derechos por el cambio de puesto de trabajo, ya que todo trabajador se encuentra sometido a las normas internas, en las cuales no existe prohibición de realizar cambios; y, v) El supuesto capricho de la Administradora del Policonsultorio Central de la CPS de La Paz hoy coaccionada de no firmar sus papeletas de salida, no afecta los derechos a la salud ni a la vida de la accionante.