SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020-S3
Fecha: 05-Mar-2020
Toda persona que considere que su vida está en peligro
La SCP 0037/2012 de 26 de marzo, respecto a la acción de libertad, señaló que: “Esta garantía de carácter procesal constitucional se encuentra consagrada en el art. 125 de la CPE, donde dispone que: ‘Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita, por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y, solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad’.
En tal sentido, debe señalarse que la ingeniería dogmática de la acción de libertad está diseñada sobre la base de dos pilares esenciales, el primero referente a su naturaleza procesal y el segundo, compuesto por los presupuestos de activación. En cuanto al primer aspecto que configura el contenido esencial de esta garantía, es decir, su naturaleza procesal, se establece que se encuentra revestida o estructurada con una tramitación especial y sumarísima, reforzada por sus características de inmediatez en la protección, informalismo, generalidad e inmediación; procede contra cualquier servidor público o persona particular, es decir, no reconoce fueros ni privilegios. Postulados que pueden ser inferidos de la norma constitucional antes referida.
- acción de libertad
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- DE LA MUJER A VIVIR LIBRE DE VIOLENCIA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- Fragmento 15
- III.2. Alcance de la protección del derecho a la salud y la vida, vía acción de libertad
- III.3. Análisis del caso concreto
- Dr. Jhonny Rada Albarez, Dr. Jhonny Salas Tirado, Ing. Alejandra Armella Elizabet, Abg. Vanesa Navarro y Sr. Abel Villarroel Lazo,
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- Fragmento 21
- Fragmento 22
- su vida está en peligro
- LOS EX SERVIDORES PUBLICOS Y SERVIDORES PUBLICOS JHONY SALAS TIRADO, JOHNNY ALVAREZ, VANESSA NAVARRO COSTA, ALEJANDRA ARMELLA ELIZABETH y Gabriela de la Torre Alipaz, DR. SIMÓN ARAUZ, mayor de da y hábil por ley ADMINISTRADOR DEPARTAMENTAL LA PAZ, JOHNNY SALAS TIRADO, JOHNNI RADA ALVAREZ, VANESSA COSTA
- CONFIRMAR