SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020
Fecha: 18-Mar-2020
a)
Verónica Hesse de los Ríos, Jueza Agroambiental de Entre Ríos del departamento de Tarija, por Resolución de 29 de noviembre de 2018, cursante de fs. 42 a 45, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 39.I.8 de la LSNRA modificado por el art. 23 de la Ley 3545; con los siguientes fundamentos: a) PETROBRAS BOLIVIA S.A. se limitó a referir que María del Rosario Vacaflor Lahore pretende el pago de la suma de $us172 339, 200.-, en aplicación de una norma inconstitucional mencionando que la Constitución Política del Estado, es de aplicación directa y otros aspectos relativos a la demanda, sin determinar cuáles serían los fundamentos de la inconstitucionalidad; b) Asimismo, no se expresó la relevancia que tendrá en la decisión de fondo al tratarse de normas de orden procesal relativas a la competencia de los jueces agrarios ahora agroambientales sobre un determinado asunto; c) No fundamentó jurídicamente la vinculación que puede existir entre la validez constitucional del art. 39.I.8 de la LSNRA, con la resolución final a ser dictada, exigencia que es de cumplimiento inexcusable; y, d) De la misma forma, no se demostró la duda razonable en relación al artículo cuestionado de inconstitucionalidad y tampoco la violación de derechos y garantías consagrados en la Norma Suprema, exposición esencial para la verificación de la compatibilidad o incompatibilidad con los valores supremos y principios fundamentales.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Se debe señalar que al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare una norma específica inconstitucional por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA