Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020
Fecha: 18-Mar-2020
acción de inconstitucionalidad concreta
En la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Primitivo Gutiérrez Sánchez, Leonardo Jorge Leigue Urenda, Nicole Fehse Nieme y Ana Erika Lora Moscoso en representación legal de la Sociedad PETROBRAS BOLIVIA S.A, demandando la inconstitucionalidad del art. 39.I.8 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria –Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, modificado por el art. 23 de la Ley de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria –Ley 3545 de 28 de noviembre de 2006–; por ser presuntamente contrario al art. 395.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Se debe señalar que al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare una norma específica inconstitucional por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA