SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2020
Fecha: 18-Mar-2020
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En la presente acción, se cuestiona la constitucionalidad del art. 39.I.8 de la LSNRA, modificado por el art. 23 de la Ley 3545; toda vez que, la demanda de pago por concepto de uso de propiedad agraria seguido contra PETROBRAS BOLIVIA S.A. ante la Jueza Agroambiental de Yacuiba del departamento de Tarija, fue iniciado al amparo del mencionado artículo, aspecto que vulnera lo previsto por el art. 395.III de la CPE, que es de aplicación directa, y no requiere de mayor interpretación; por cuanto, la citada norma agraria autoriza a dicha autoridad judicial a tramitar procesos agrarios que pretenden pagos de sumas de dinero, réditos o ganancias por el uso de la propiedad agraria, sin que para ello se cumpla con la FES y a pesar de que el predio objeto de la demanda señalada fue recibido por dotación sin cancelar un centavo.
- acción de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- a)
- I.2. Admisión y citación
- 1)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de inconstitucionalidad concreta
- como medio o recurso idóneo para el control objetivo de las normas jurídicas con relación a preceptos, principios y valores contenidos en la Norma Suprema
- es una vía de control correctivo, que por finalidad tiene el verificar la compatibilidad o incompatibilidad de la disposición impugnada con los principios valores y normas fundamentales de la Constitución Política del Estado
- la decisión que deba adoptar el juez, tribunal o autoridad administrativa, debe depender de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada
- toda vez que se debe fundamentar la misma, justificando la importancia de la decisión que se vaya a tomar en el caso concreto,
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- Se debe señalar que al interponerse una acción de inconstitucionalidad, cuyo objeto es que se declare una norma específica inconstitucional por supuestamente contraponerse a la Constitución Política del Estado y así la misma sea expulsada del ordenamiento jurídico vigente, no sólo basta con precisar cuál es la norma constitucional o normas constitucionales que supuestamente son vulneradas por la norma demandada de inconstitucional, ya que dicho aspecto por sí mismo, no es causal para que este Tribunal Constitucional Plurinacional, pueda ingresar a realizar la contrastación correspondiente,
- III.3. Análisis del caso concreto
- IMPROCEDENCIA