SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
1)
José Orlando Rojas Baspineiro, Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Cotoca del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 21 de agosto de 2019, cursante a fs. 36 y vta., señaló que: 1) El 14 de diciembre de 2017, Lola Flores Puita interpuso la excepción de falta de acción, que fue declarada fundada por “Auto 214/2018”, empero dicho fallo fue anulado por Auto de Vista de 10 de octubre de 2018 emitido por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia del señalado departamento; 2) La peticionante de tutela y Esperanza Padilla fueron imputadas el 10 de septiembre del mencionado año, fijándose audiencia -se entiende de consideración de medidas cautelares- para el 26 de noviembre de similar año y al no saber la dirección de los domicilios de las sindicadas, fueron notificadas por edictos de 26 de noviembre y 3 de diciembre del citado año; a causa de su inasistencia las declaró rebeldes y por consiguiente se libró mandamiento de aprehensión y arraigo en su contra; 3) El 7 de enero de 2019, las prenombradas se apersonaron de manera voluntaria, ante este hecho ordenó que previamente purguen la multa impuesta, habiéndose puesto a su conocimiento el comprobante de caja el 5 de julio del referido año; 4) Posteriormente el 24 de idéntico mes y año, Esperanza Padilla planteó incidente por defectos absolutos, el que aún no fue corrido en traslado por falta de recursos que tienen los juzgados de provincia; y, 5) Tomando en cuenta que la imputación formal data de hace un año atrás, no tiene razón la acción de libertad interpuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDENE A LA AUTORIDAD ACCIONADA DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO PROCESAL POSTERIOR A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2018 DONDE SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION Y SE ORDENO EL ARCHIVO DE OBRADOS CONFORME EL ART. 312 DEL CPP, POR LO QUE TAMBIÉN SE DEBE DEJAR SIN EFECTO [LA] IMPUTACION FORMAL EN MI CONTRA”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR