SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 102 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 39 vta. a 41, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes argumentos: i) La peticionante de tutela no está privada o amenazada de su derecho a la libertad, del mismo modo al haber levantado el Juez demandado la declaratoria de rebeldía, no pesa en su contra ningún mandamiento de aprehensión o arraigo, “…por esos fundamentos se evidencia de que no existe vulneración al derecho a la libertad…” (sic); y, ii) La SC “619/2005” sostuvo que la presente acción tutelar procede cuando los actos ilegales u omisiones indebidas, estén vinculados directa o indirectamente al precitado derecho y cuando el afectado se encuentre en absoluto estado de indefensión; lo que no aconteció en el caso concreto, puesto que la audiencia de consideración de medidas cautelares fue señalada para el 28 de agosto del referido año, lo que significa que la accionante se halla en libertad, al mismo tiempo pudo asumir defensa considerando que “…presentó sus incidentes, dos incidentes, una demandando la nulidad de una pericia y dos demandando la nulidad de una imputación…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDENE A LA AUTORIDAD ACCIONADA DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO PROCESAL POSTERIOR A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2018 DONDE SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION Y SE ORDENO EL ARCHIVO DE OBRADOS CONFORME EL ART. 312 DEL CPP, POR LO QUE TAMBIÉN SE DEBE DEJAR SIN EFECTO [LA] IMPUTACION FORMAL EN MI CONTRA”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR