SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Silvia Rosas León, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, el 14 de diciembre de 2017 el Fiscal de Materia a cargo puso a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional el inicio de la investigación; en la misma fecha interpuso excepción de falta de acción conforme al art. 308.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue declarada fundada por Auto Interlocutorio 214 de 29 de junio de 2018, ordenándose el archivo de actuados como establece la referida norma, decisión que fue notificada a las partes.
Posteriormente, el 10 de septiembre de idéntico año por una conminatoria a la citada autoridad, este presentó imputación formal en su contra, como consecuencia fue notificado a través de edictos la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se le declaró rebelde; ante tal hecho, se apersonó y planteó incidente por defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal, disponiendo el Juez demandado que previamente cancele la multa impuesta por la rebeldía, la cual cumplió; sin embargo, el prenombrado programó el aludido acto procesal para el 28 de agosto de 2019, “…por lo que estoy frente a un procesamiento indebido dado que existe una resolución de EXCEPCION DE FALTA DE ACCION en la cual hay un impedimento legal para la persecución del presente proceso penal” (sic).
Por lo expuesto, activó la presente acción tutelar apoyándose en la “SC 217/2014” que realizando un cambio de línea, estableció que a través de la acción de libertad, se pueden reestablecer las lesiones al debido proceso dentro de procesos penales, cuando el justiciable se encuentre en absoluto estado de indefensión o haya agotado los medios intraprocesales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDENE A LA AUTORIDAD ACCIONADA DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO PROCESAL POSTERIOR A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2018 DONDE SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION Y SE ORDENO EL ARCHIVO DE OBRADOS CONFORME EL ART. 312 DEL CPP, POR LO QUE TAMBIÉN SE DEBE DEJAR SIN EFECTO [LA] IMPUTACION FORMAL EN MI CONTRA”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR