SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Silvia Rosas León, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material y otros, el 14 de diciembre de 2017 el Fiscal de Materia a cargo puso a conocimiento de la autoridad de control jurisdiccional el inicio de la investigación; en la misma fecha interpuso excepción de falta de acción conforme al art. 308.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la cual fue declarada fundada por Auto Interlocutorio 214 de 29 de junio de 2018, ordenándose el archivo de actuados como establece la referida norma, decisión que fue notificada a las partes.

Posteriormente, el 10 de septiembre de idéntico año por una conminatoria a la citada autoridad, este presentó imputación formal en su contra, como consecuencia fue notificado a través de edictos la audiencia de consideración de medidas cautelares, en la que se le declaró rebelde; ante tal hecho, se apersonó y planteó incidente por defecto absoluto establecido en el art. 169 inc. 3) del Código Adjetivo Penal, disponiendo el Juez demandado que previamente cancele la multa impuesta por la rebeldía, la cual cumplió; sin embargo, el prenombrado programó el aludido acto procesal para el 28 de agosto de 2019, “…por lo que estoy frente a un procesamiento indebido dado que existe una resolución de EXCEPCION DE FALTA DE ACCION en la cual hay un impedimento legal para la persecución del presente proceso penal” (sic).

Por lo expuesto, activó la presente acción tutelar apoyándose en la “SC 217/2014” que realizando un cambio de línea, estableció que a través de la acción de libertad, se pueden reestablecer las lesiones al debido proceso dentro de procesos penales, cuando el justiciable se encuentre en absoluto estado de indefensión o haya agotado los medios intraprocesales.