Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 102 de 21 de agosto de 2019, cursante de fs. 39 vta. a 41, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- ORDENE A LA AUTORIDAD ACCIONADA DEJAR SIN EFECTO TODO ACTO PROCESAL POSTERIOR A LA RESOLUCION DE FECHA 29 DE JUNIO DE 2018 DONDE SE DECLARA PROBADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE ACCION Y SE ORDENO EL ARCHIVO DE OBRADOS CONFORME EL ART. 312 DEL CPP, POR LO QUE TAMBIÉN SE DEBE DEJAR SIN EFECTO [LA] IMPUTACION FORMAL EN MI CONTRA”
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Del debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad
- naturaleza jurídica de la acción de libertad
- procedencia de la acción de libertad, cuando se produzca una restricción o amenaza de restricción ilegal o indebida a los derechos fundamentales a la vida y a la libertad física a raíz de una persecución ilegal o un indebido procesamiento
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR