SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0008/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene que por memorial de 14 de diciembre de 2017 el Fiscal de Materia dio aviso del inicio de investigación contra la peticionante de tutela y otras, a la Jueza Pública de Familia e Instrucción Penal Primera de Cotoca del departamento de Santa Cruz (Conclusión II.1); en idéntica fecha, Lola Flores Puita ante la prenombrada Jueza interpuso excepción de falta de acción, la cual después de haberse corrido en traslado mediante Auto Interlocutorio 214 de 29 de junio de 2018 fue declarada fundada (Conclusión II.2); posteriormente, el 10 de septiembre del mismo año la autoridad fiscal presentó imputación formal contra la accionante y otras, por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado (Conclusión II.3).

Con carácter previo, es necesario indicar que en el memorial de acción de libertad se hizo referencia a la SCP 0217/2014 de 5 de febrero, refiriendo que la aludida acción podrá tutelar la transgresión al debido proceso cuando en la tramitación de una causa penal el peticionante de tutela fuese puesto en absoluto estado de indefensión o cuando activó los medios intraprocesales para defenderse dentro del proceso instaurado en su contra; sin embargo, conforme a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, ese entendimiento fue reconducido por la SCP 1609/2014 de 19 de agosto, la cual precisó que por la naturaleza jurídica de este medio de tutela constitucional, no es posible modificar su esencia ampliando su aspecto a asuntos netamente procedimentales del proceso penal; en tal sentido, la procedencia de esta acción cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido, exige la concurrencia de dos presupuestos que son la directa vinculación del acto lesivo con el ejercicio del derecho a la libertad y el estado absoluto de indefensión.

En el caso que nos ocupa, corresponde mencionar que el aspecto que se reclama como la causa de la lesión de los derechos al debido proceso, a la defensa y a la libertad es que el Juez demandado señaló audiencia de consideración de medidas cautelares para el 28 de agosto de 2019, sin haber considerado la existencia del Auto Interlocutorio 214, el cual declaró fundada la excepción de falta de acción previamente presentada.