SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

1)

Martha López Gonsalez, Fiscal de Materia, por informe escrito presentado el 13 de agosto de 2019, cursante de fs. 15 a 16, y en audiencia indicó que: 1) El caso zsr1901338 fue puesto en conocimiento del  “Juez Cautelar” el 9 de julio del citado año, la ahora accionante decidió prestar de forma voluntaria su declaración informativa; 2) Conforme a las facultades establecidas por los arts. 250 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 40 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) se programó como acto investigativo la inspección técnica ocular, del hecho denunciado -allanamiento de domicilio y sus dependencias- para el día de “hoy” a horas 10:00, que fue suspendida en mérito al memorial presentado por la solicitante de tutela así como por el denunciante; por lo que, sí se dio curso a lo pedido; 3) La finalidad de la audiencia precitada ha sido para establecer y colectar elementos probatorios  a los efectos del art. 72 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la participación activa de las partes es voluntaria en previsión del art. 179 del Código citado; 4) No se vulneró derechos ni garantías de la impetrante de tutela, menos se le impidió tener una vida digna; y, 5) No se cumplió en principio de subsidiariedad antes de plantear la acción de libertad; en consecuencia, pidió que se deniegue la tutela señalándose costas.