SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
…para que la garantía de la libertad personal o de locomoción pueda ejercerse mediante el recurso de hábeas corpus cuando se denuncia procesamiento ilegal o indebido deben presentarse, en forma concurrente, los siguientes presupuestos: a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; b) debe existir absoluto estado de indefensión, es decir, que el recurrente no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos lesivos dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad” (el resaltado es propio).
Ahora bien, el peticionante de tutela cuestiona el acto procesal de fijación de la audiencia de inspección técnica ocular dispuesta por la Fiscal de Materia demandada; sin embargo, este hecho denunciado, inherente al procesamiento indebido, para que pueda ser analizado vía acción de libertad, debe encontrarse dentro de los dos presupuestos que establece la jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo constitucional; es decir, a) El acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión; y, b) Debe existir absoluto estado de indefensión, en ese sentido, de la determinación de llevar a cabo una audiencia cuyo efecto será la inspección de los acontecimientos suscitados y que originaron la denuncia interpuesta en su contra, no depende la restricción de la libertad, pues solamente se constituye un acto de carácter investigativo que incidirá en la prosecución del proceso penal o su eventual rechazo, no concurriendo el primer presupuesto.
En cuanto al segundo, se puede observar que la impetrante de tutela tiene conocimiento de la denuncia interpuesta en su contra, así como de la fijación de la audiencia precitada -a la que dicho sea de paso conforme previsión del párrafo segundo del art. 179 del CPP, su concurrencia es voluntaria-; por lo cual, se entiende que la mencionada puede ejercitar de forma expedita su derecho a la defensa dentro de la referida denuncia, no pudiéndose advertir que se encuentre en absoluto estado de indefensión, lo cual es indispensable para que opere la acción de libertad por procesamiento indebido.
La solicitante de tutela debe tener presente que la jurisprudencia constitucional es uniforme al señalar que la vía idónea para tutelar el indebido procesamiento es a través de la acción de amparo constitucional; sin embargo, cuando las vulneraciones afecten de forma directa e inmediata al derecho a la libertad física o de locomoción del peticionante de tutela, su protección puede ser conocida mediante la acción de libertad, siempre y cuando exista la vinculación con los derechos que protege esta acción de defensa y absoluto estado de indefensión; en consecuencia, no siendo así en el caso de autos, al no tenerse por concurridos ambos presupuestos, corresponde que la tutela solicitada sea denegada, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
Por otra parte, considerando que la accionante hizo mención a la transgresión de su derecho a la vida digna libre de violencia o vivir bien sin discriminación, ante ello es posible activar la acción de libertad o la de amparo constitucional de manera directa, pues el derecho a la vida puede ser resguardado indistintamente por ambas acciones, conforme se explicó en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional; sin embargo, a efectos de demostrar tal vulneración no adjuntó ningún medio de prueba que proporcione certeza a este Tribunal que con ese acto de carácter investigativo se afecte los derechos alegados, pues tampoco se observa una amenaza cierta e inminente que permitan adoptar medidas pertinentes a su protección.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- III.2. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR