SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
II.1.
II.1. Cursa memorial presentado el 12 de agosto de 2019, por Margot Susana Medrano Rodríguez -accionante- ante el Juez de Instrucción Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, cuya suma expresa: “PONE EN CONOCIMIENTO VULNERACIÓN DE DERECHOS Y PIDE CONTROL JURISDICCIONAL” (sic), indicando que, dentro de la denuncia interpuesta por su esposo en su contra, fue notificada con el señalamiento de audiencia de inspección técnica ocular para el 13 de igual mes y año a horas 10:00; empero, al tener calidad de víctima en los casos que denunció con anterioridad contra el precitado, asignados con los números “925/2019” y “1454/2019”, en aplicación de los arts. 33 y 58.5 de la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia, no puede ser re victimizada; por lo que, solicitó se conmine a la Fiscal de Materia valorar esos extremos y se suspenda todo acto procesal que pueda vulnerar sus derechos hasta que se determine su situación jurídica en su condición de víctima (fs. 25 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- III.2. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR