SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2
Fecha: 05-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por mucho tiempo fue víctima de violencia ejercida por su esposo Oscar Saúl Montaño Vacaflor, habiéndolo denunciado, se aperturó el caso “925/2019” en el que se dispuso como medida de protección, que el prenombrado desocupe el domicilio, no se acerque, comunique ni concurra a lugares donde ella se encuentre; sin embargo, él hizo caso omiso; por lo que, lo acusó por segunda vez; empero, el precitado aseverando que ella “…habría cometido un delito…” (sic) la contrademandó, el caso fue signado con el número “1338/2019”, la Fiscal de Materia demandada fijó una inspección técnica ocular en la que obligatoriamente tendrá que ver a su agresor y revivir los actos de violencia de los que fue víctima, pues en el acto procesal citado se efectuará una reconstrucción de los hechos que dará lugar a su revictimización prohibida por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- presupuestos de activación
- III.2. Con relación al procesamiento indebido y su vinculación con el derecho a la libertad
- a) el acto lesivo, entendido como los actos ilegales, las omisiones indebidas o las amenazas de la autoridad pública, denunciados, deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión;
- el derecho a la vida se encuentra garantizado por la Ley Fundamental y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, por ser considerado un derecho fundamental que es inherente al ser humano y del cual emergen los demás derechos
- En consecuencia, en base a la jurisprudencia desarrollada, el derecho a la vida por ser considerado un derecho fundamental del cual emergen los demás, constituye un prerrequisito para el goce de otros derechos, puede ser resguardada indistintamente a través de la acción de amparo constitucional o acción de libertad, sin necesidad que se halle estrechamente vinculado con el derecho a la libertad física o de locomoción, ni que el peticionante de tutela agote las instancias intrapocesales previstas por la jurisdicción ordinaria; vale decir, que se puede activar en forma directa la justicia constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR