SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2020-S2

Fecha: 05-Mar-2020

III.4.   Análisis del caso concreto

La accionante a través de su representante denuncia como lesionados sus derechos a la vida digna libre de violencia y a vivir bien y sin discriminación; toda vez que, dentro de la denuncia interpuesta por su esposo en su contra, la Fiscal de Materia asignada al caso, no consideró su calidad de víctima -en anteriores denuncias que interpuso contra el prenombrado- y fijó audiencia de inspección técnica ocular, la que dará lugar a su revictimización, prohibida por la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia.

Al respecto, de acuerdo a la jurisprudencia desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de libertad es una garantía constitucional cuyo objeto es precautelar los derechos a la libertad personal y de locomoción, a la vida y al debido proceso cuando se denuncie un procesamiento indebido, en aplicación de los arts. 125 de la CPE, concordante con el 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo).