SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
1)
Dayana Halen Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, en audiencia pública, señaló lo siguiente: 1) Efectivamente fue notificada con el mandamiento de libertad de Cristina Sebastiana Choquehuanca Mamani –ahora accionante–; empero, como Directora del Centro Penitenciario antes señalado, se encuentra obligada a verificar la autenticidad de dicho mandamiento; pues, de la revisión del mismo, efectivamente existía contradicción en el nombre de la hoy impetrante de tutela; toda vez que, en el mandamiento de detención preventiva se consignó el nombre de “CRISTIANA” Sebastiana Choquehuanca Mamani y en el mandamiento de libertad como Cristina Sebastiana Choquehuanca Mamani; 2) Se coordinó con los “abogados” que debían hacerle llegar una resolución administrativa donde se indique que hubo un error de transcripción, para así dar fiel cumplimiento al señalado mandamiento de libertad; 3) Se verificó también que en el mandamiento de detención preventiva, el número de Cédula de Identidad no coincidía con el de la accionante; y, 4) Se hizo conocer de forma escrita a la “Dra. De Quillacollo” (sic) los motivos para no otorgarle la libertad a la hoy solicitante de tutela. Por lo que, los referidos errores deben ser corregidos, debiendo al efecto acudir al “juzgado”.