SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
A
Sin embargo, pese a lo manifestado precedentemente, y no obstante a que el 20 del mismo mes y año, a las 15:23, se procedió a la verificación del mandamiento de libertad, la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba autoridad –ahora demandada–, se negó a liberarla, aduciendo que en los dos mandamientos de detención preventiva antes referidos, existía error en su identidad; pues en efecto, en ambos mandamientos, erróneamente se consignó el nombre de “CRISTIANA”, siendo lo correcto “CRISTINA”; empero, a pesar de haber efectuado los reclamos correspondientes, la única respuesta que recibió fue que no sería liberada “hasta que corrija esa situación” (sic); privándola de esta manera de forma ilegal de su derecho a la libertad; por cuanto, la Directora del mencionado Centro Penitenciario, al conocer de la emisión del mandamiento de libertad, debió liberarla sin más trámite, y no así exigir que antes se realice trámites de corrección de datos de identidad, siendo que no existe una normativa legal que avale dicha exigencia.
La solicitante de tutela a través de su abogado en audiencia, ratificó íntegramente la acción de defensa planteada y ampliando la misma, manifestó lo siguiente: a) Se extrañó de que el error de su identidad en los mandamientos de detención, no hubiera sido detectado al momento de internarla en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba; sino recién, cuando debía garantizarse su libertad; b) No existe base legal que establezca que una persona pueda estar privada de libertad por existir errores de identidad; por lo que, la autoridad demandada, incumplió el art. 39 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS) –Ley 2298 de 20 de diciembre de 2001–; que establece que, una vez cumplida la condena, concedida la libertad condicional o cuando cese la detención preventiva, el interno será liberado en el día sin trámite alguno; máxime en el presente caso, tomando en cuenta que ya se encuentra casi dos años privada de libertad, precisamente con el mencionado error; y, c) Las SSCC 0657/2012 de 2 de agosto y 0364/2016-S2 de 25 de abril, se refirieron respecto al tema, fundamentando con relación a las personas de la tercera edad y enfermas, situación en la que actualmente se encuentra.
La accionante por intermedio de su representante sin mandato, a través de la presente acción de libertad, señaló como lesionado su derecho a la libertad; en virtud a que, dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de estelionato, a pesar de haber sido beneficiada con la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, emitiéndose a su favor el correspondiente mandamiento de libertad, la Directora del Centro Penitenciario de San Sebastián de Cochabamba –ahora demandada–, se negó a ejecutar dicho mandamiento, aduciendo que existe error en su identidad al consignarse su nombre en los mandamientos de detención preventiva (refiriéndose al librado dentro del citado proceso penal y a otro que fue pronunciado en un anterior proceso que concluyó al someterse a la salida alternativa de procedimiento abreviado) como “CRISTIANA”, y en el mandamiento de libertad “CRISTINA”; por lo que, no sería liberada hasta su corrección, siendo que dicha exigencia, no se halla contemplada en ninguna normativa legal; pues al contrario, de acuerdo al art. 39 de la LEPS, la autoridad demandada ante el conocimiento de la emisión del mandamiento de libertad, debió liberarla sin más trámite y en el día; más aún, considerando su situación de salud al ser una persona de la tercera edad.
Precisado el objeto y causa de la presente acción tutelar, del desarrollo efectuado en Conclusiones de este fallo constitucional; se tiene que, dentro del mencionado proceso penal seguido en contra de la ahora accionante, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamba, mediante Auto de 5 de marzo de 2018, dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, librándose al efecto el mandamiento de detención preventiva a nombre de “CRISTIANA” Sebastiana Choquehuanca Mamani, el 5 de marzo de “2017” –siendo lo correcto 2018–. Posteriormente, el mismo Tribunal ante la solicitud de cesación de detención preventiva, otorgó la aplicación de medidas sustitutivas, emitiendo a favor de Cristina Sebastiana Choquehuanca Mamani –hoy solicitante de tutela– el correspondiente mandamiento de libertad el 19 de agosto de 2019, el cual fue notificado a Dayana Halen Mejía Flores, Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba, el 20 del señalado mes y año, a las 10:30; realizándose el verificativo en la misma fecha a las 15:23.