Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
III.2. El deber del
En consecuencia, conforme a las normas constitucionales y jurisprudencia citada, toda autoridad jurisdiccional o administrativa, en conocimiento de una solicitud relacionada con el derecho a la libertad, debe atenderla con la mayor celeridad posible; sin embargo, el anterior Tribunal Constitucional estableció dos aspectos que deben ser observados al momento de cumplir esta disposición legal y que de ninguna manera puede ser interpretada como restrictiva de la libertad.