SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0014/2020-S4
Fecha: 05-Mar-2020
denegó
La Jueza de Partido de Sustancias Controladas, Liquidadora y de Sentencia Quinta del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 40/2019 de 22 de agosto, cursante de fs. 38 a 40, denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: La jurisprudencia constitucional, en virtud al principio de subsidiariedad extraordinaria y excepcional; señaló que, la acción de libertad, no procederá en los casos en que existiendo norma procesal ordinaria que prevea medios de defensa eficaces y oportunos para la protección de los derechos que tutela, estos no hubiesen sido utilizados previamente a la interposición de la acción tutelar; en ese sentido, la SCP 0563/2015-S1 de 1 de junio, estableció que ante la vulneración del derecho a la libertad, se puede acudir ante la autoridad judicial que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la investigación, a efectos de que repare la lesión reclamada; hecho que no ocurrió en el presente caso, pues de acuerdo al cuaderno procesal, no cursa reclamo ante el “Tribunal de Sentencia Penal Segundo” referente al error de identidad de la ahora solicitante de tutela, ni siquiera ante el Juez de la causa, siendo que dicho error es atribuible al juzgado y no así a la Directora del Centro Penitenciario San Sebastián Mujeres de Cochabamba. Por lo expuesto, al haber la accionante acudido de manera directa a la jurisdicción constitucional sin agotar antes la vía ordinaria, inobservó el principio de subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, tomando en cuenta que la vida de la impetrante de tutela, no se encuentra en riesgo para que se pueda conocer de manera directa su reclamo mediante esta jurisdicción.