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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2

    Fecha: 11-Mar-2020

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    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • Fragmento 3
    • concedió
    • II.1.
    • II.2
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
    • al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
    • corpus traslativo o de pronto despacho
    • una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
    • III.3.  Sobre el principio de dirección judicial del proceso.
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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