SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz

Siendo que el accionante planteó recurso de apelación incidentalen mérito a normas contenidas en el art. 251 del CPP, se tiene que hacer referencia a la SC 0542/2010-R de 12 de julio, que señala: “…una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz…” (las negrillas son nuestras).

De lo precedentemente señalado se advierte que nuestro ordenamiento jurídico adjetivo penal, proporciona el recurso de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares de carácter personal, el cual está contemplado en el art. 251 del CPP, en tal mérito, las actuaciones deben ser remitidas dentro las veinticuatro horas que señala la ley, ante la autoridad de alzada para su posterior resolución en el plazo de tres días, lo contrario significa dilación y vulneración al derecho a la libertad.