SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
concedió
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución AL-0041/2019 de 14 de agosto, cursante de fs. 34 a 36 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la Jueza de Instrucción Penal Sexta de la Capital de dicho departamento, dentro de las veinticuatro horas a partir de su notificación con esta decisión, remita los actuados procesales respectivos en fotocopias legalizadas en relación al recurso de apelación incidental interpuesto por el accionante; sustentando su determinación en base a los siguientes fundamentos: 1) El memorial de impugnación de 1 del mismo mes y año fue atendido por la Jueza demandada, con proveído de 14 de igual mes y año, ordenando la remisión del legajo respectivo; 2) Dicha autoridad si bien ante los memoriales de reclamo presentados por el peticionante de tutela, procedió a llamar la atención a la Auxiliar y al Secretario abogado de su despacho, disponiendo incluso la notificación al Consejo de la Magistratura, empero, no pudo evidenciar algún actuado posterior por parte de la a quo que denote haberse imprimido el trámite pertinente a los fines de enviar el cuaderno de control jurisdiccional para que se viabilice la apelación pendiente; y, 3) El informe de la Jueza de la causa, no tiene sustento, ya que al no contar con secretario titular y estando en suplencia le correspondía realizar el seguimiento a toda la labor judicial relativa a casos penales con especial énfasis en aquellos que cuentan con privados de libertad.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR