SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2

Fecha: 11-Mar-2020

III.3.  Sobre el principio de dirección judicial del proceso.

Por el principio de dirección judicial del proceso, se entiende que la autoridad judicial queda obligada a impulsar de oficio -cuando corresponda- el trámite de la causa, adecuando la exigencia de las formalidades a los fines del proceso, interpretando y aplicando las leyes según los preceptos y principios constitucionales, y en el caso de la apelación incidental en medidas cautelares, evitar el peligro en la demora o dilación del proceso.

En el mismo sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su art. 8, referido a las garantías judiciales, dispone: “1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella…”; así, la autoridad judicial tiene una función activa de acuerdo con el principio de dirección procesal, de tal suerte que de oficio puede dar celeridad y adoptar las diligencias para mejor proveer, más aún cuando está de por medio la libertad.