SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0018/2020-S2
Fecha: 11-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión de los “…delitos de la Ley No. 1008…” (sic), tras llevarse a cabo la audiencia de medidas cautelares se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones de Cochabamba, a lo que el 1 de agosto de 2019, interpuso recurso de apelación incidental, el cual no fue remitido ante el Tribunal de alzada aclarando que reiteró por escrito se proceda al envío de dicha impugnación; sin embargo, continúan obrados en el Juzgado de origen, transcurriendo abundantemente el plazo para su remisión establecido por el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incumpliendo la autoridad demandada con la señalada normativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- Fragmento 3
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- Respecto a esta última -la ahora acción de libertad traslativa o de pronto despacho-, el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de la SCP 0011/2014 de 3 de enero, se pronunció señalando que esta: ‘…busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos´
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho
- corpus traslativo o de pronto despacho
- una vez interpuesto dentro del plazo legal el recurso de apelación incidental ante la autoridad jurisdiccional que conoce la causa, y si el cuaderno de apelación no es remitido en el plazo fijado por ley, dándoles una espera prudencial, para los casos de recargadas labores o suplencias etc., debidamente justificadas; sin embargo, este plazo no puede exceder de tres días; empero, si excede el plazo legal y la espera prudencial, el procedimiento se convierte en dilatorio, y por ende el recurso de apelación deja de ser un medio idóneo y eficaz
- III.3. Sobre el principio de dirección judicial del proceso.
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR