SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
código de Conducta de YPFB
Por Auto Inicial de Sumario Administrativo 08/18 de 2 de marzo de 2018, se dispuso la apertura de proceso administrativo interno en su contra, por malos tratos, acoso laboral, amenazas e intimidación que supuestamente propinó al personal de limpieza, jardinería y seguridad que cumplía funciones en el complejo Villa Fátima de YPFB; empero, prestó su declaración informativa el 22 del mes y año indicados, cuando debió hacerlo antes de la emisión del prenombrado Auto; asimismo, la Autoridad Sumariante generó prueba de cargo de oficio la que fue utilizada en la Resolución Sumarial Final 014/2018 de 16 de abril, estableciéndose responsabilidad administrativa por contravención de los arts. 235 de la Constitución Política del Estado (CPE), 7.6 de la Ley Integral Para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -Ley 348 de 9 de marzo de 2013-, 13.I. inc. a) del Reglamento de la Ley Contra el Racismo y toda forma de Discriminación (LCRFD) y el “…código de Conducta de YPFB…” (sic); una vez notificada, interpuso recurso de revocatoria que fue resuelto mediante la Resolución Sumarial de Revocatoria 001/2018 de 22 de mayo ratificándose la 014/2018, razón por la cual la objetó a través del recurso jerárquico, habiéndose dictado la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000138 de 11 de julio de 2018, que confirmó en todas sus partes el fallo cuestionado.
La normativa aplicada en las Resoluciones precitadas, en ninguna parte señaló de forma clara y expresa que la supuesta comisión de los hechos que le endilgaron conllevaba la sanción desproporcional de destitución, careciendo en consecuencia de fundamentación y motivación en relación a la tipicidad que debe observarse en materia administrativa sancionatoria; habiéndose empleado en su caso un criterio discrecional.