SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S2
Fecha: 17-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
De los antecedentes remitidos a este Tribunal Constitucional Plurinacional y conforme a las Conclusiones arribadas en el presente fallo se tiene que, por Auto Inicial de Sumario Administrativo 08/18 de 2 de marzo de 2018, Gabriela Veizaga Bellido, Autoridad Sumariante de YPFB del Distrito de La Paz -demandada- dispuso la apertura del sumario administrativo interno contra Teresa Orosco Apaza -accionante- (Conclusión II.1); asimismo, a través de la Resolución Sumarial Final 014/2018 de 16 de abril, estableció responsabilidad administrativa contra la peticionante de tutela, “…por contravención al ordenamiento jurídico administrativo establecido en el Artículo 235 de la Constitución Política del Estado, numeral 6 del artículo 7 de la Ley Integral para Garantizar a las mujeres una vida libre de Violencia Nº 348 de 09/03/2013, Parágrafo I, literal a) del Artículo 13 de la Ley contra el Racismo y toda forma de discriminación Nº045 de 08/10/2010, Artículo 15 del Decreto Supremo 762 de 05/01/2011, Reglamento de Ley contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, Código de Conducta de YPFB, aprobado mediante Resolución Administrativa PRS 0000193 de 04/10/2011 en su título 'Nuestra gente' 'Es nuestra obligación', en concordancia con los artículos 28 [y] 29 de la Ley 1178 - SAFCO, y 3,14, 15 y 18 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública - SAFCO; Decreto Supremo Nº 23318 - A de 03/11/1992 modificado por el Decreto Supremo 26237 de 29/06/2001…” (sic), imponiéndole la sanción de destitución a partir de la ejecutoria de la Resolución (Conclusión II.2); impugnada como fue tal decisión, por Resolución Sumarial de Revocatoria 001/2018 de 22 de mayo, la ya citada Autoridad, ratificó en todas sus partes la Resolución Sumarial Final 014/2018 (Conclusión II.3).
Impugnada la Resolución Sumarial de Revocatoria 001/2018, Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB -demandado- mediante Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000138 de 11 de julio de 2018, decidió confirmar en todas sus partes la Resolución Sumarial de Revocatoria 001/2018, que a su vez ratificó la Resolución Sumarial Final 014/2018, que estableció la existencia de responsabilidad administrativa de la solicitante de tutela; tal determinación le fue notificada de manera personal el 27 de agosto del indicado año (Conclusión II.4).
Finalmente, por providencia de 4 de octubre de 2018, el demandado por “mera formalidad” declaró la ejecutoría en la vía administrativa de la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000138 y Resolución Administrativa PRS 000195, remitiendo los antecedentes a las instancias pertinentes para su ejecución; esa decisión le fue comunicada de manera personal a la accionante la misma fecha (Conclusión II.6).