SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0024/2020-S2

Fecha: 17-Mar-2020

concedió en parte

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 73/2019 de 19 de junio, cursante de fs. 414 a 417 vta., concedió en parte la tutela solicitada, disponiendo que Oscar Javier Barriga Arteaga, Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, emita una nueva resolución de recurso jerárquico “…donde se imputa la responsabilidad administrativa a la trabajadora Teresa Orosco Apaza” (sic); en base a los siguientes fundamentos: a) La acción de amparo constitucional es una acción particular que requiere el cumplimiento de condiciones mínimas como lo es la carga argumentativa suficiente orientada a demostrar la transgresión de derechos; en ese sentido, resultó extraño que se alegó lesión del derecho al trabajo sin demostrarse cómo es que se suscitó el mismo, en qué categoría, cuáles sus efectos, de igual forma con respecto al derecho a la salud; b) El cómputo de plazo de seis meses, establecido para la interposición de la aludida acción tutelar, se efectuó a partir del 8 de octubre de 2018, fecha en la que se notificó a la accionante con la nota de su destitución -que se constituye en un acto administrativo dirigido a generar, modificar o extinguir una situación de derecho público-, habiendo presentado esta acción de defensa el 8 de abril de 2019, dentro del tiempo determinado por ley; c) El proceso administrativo sancionatorio, tiene iguales reglas al procedimiento penal; vale decir, debe aplicarse el principio de tipicidad y el concepto de delito, estableciéndose la acción típicamente antijurídica culpable y merecedora de una pena; sin embargo y no obstante teniendo la carga probatoria para desvirtuar la pretensión de la solicitante de tutela, el demandado, no hizo llegar a la Sala Constitucional, el Reglamento de Conducta con el que la precitada fue sancionada, operando la presunción a favor de la misma; y, d) Revisados, el Auto Inicial de Sumario Administrativo 08/18 y la Resolución de Recurso Jerárquico PRS 000138, se advirtió que la Autoridad Sumariante y el Presidente Ejecutivo a.i. ambos de YPFB, en observancia del principio de congruencia, no variaron el argumento inicial; empero, en relación al principio de taxatividad, no instauraron previamente, la definición del hecho que se considera gravoso, máxime cuando no presentaron el Reglamento que sustenta la decisión sancionatoria que se tomó, evidenciándose la ausencia de tipicidad.

En uso de la aclaración, enmienda y complementación, según consta la accionante señaló que: “…la parte accionada ha manifestado que en el memorial de recurso jerárquico presentado por Teresa Orosco, no ha reclamado la taxatividad por lo que el presidente ejecutivo de YPFB, bajo el control de legalidad no podía pronunciarse respecto a este tema, no han señalado nuestras autoridades respecto a lo manifestado en la vía de complementación que solicitamos…” (sic).

En sustanciación la indicada Sala expresó que, “…la autoridad accionante en sede administrativa tiene dos cargas: la primera que no es cierto ni evidente y esto en contra del accionante no que la autoridad administrativa y sancionatorio administrativa no puede producir prueba el sancionatorio administrativo la carga de la prueba la tiene la administración y punto dos esto es cierto en el carácter de dirección de sancionatorio administrativo. La administración y la autoridad administrativa tiene la obligación de velar bajo principio de armonía procesal por que se cumplan todos los derechos y las garantías constitucionales esencialmente, desde luego estamos hablando de garantías procesales, esta Sala advierte de la comisión de esa irregularidad en la Resolución de la autoridad jerárquica” (sic).