SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

1)

Consecuentemente, corresponde determinar en revisión, si los extremos demandados son evidentes para conceder o denegar la tutela solicitada; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: 1) La presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; 2) Presentación directa de la acción de libertad, prescindiendo la subsidiariedad excepcional; 3) Los presupuestos de configuración del delito de flagrancia: La aprehensión; y,           4) Análisis del caso concreto.

1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto no se hubiera dado aviso de la investigación, la acción puede ser activada de forma directa contra las autoridades o persona que violentaron la Constitución Política del Estado y la ley (…)