SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
III.4. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad y la libre locomoción; toda vez que, los policías demandados procedieron a arrestarlo en su domicilio, sin que exista delito en flagrancia, ni causa abierta en su contra, conduciéndole hasta al FELCV y pese a que se constató que no existía violencia física ni psicológica en contra de su esposa, lo mantuvieron privado de libertad, ante la instrucción de un abogado a quien no pudo identificar, de que se realizara una acción directa por el delito de estupro. En consecuencia solicita se conceda la tutela y se condene a los demandados a la reparación del daño que causaron.
Una vez admitida la presente acción de libertad por la Jueza de garantías, esta fue puesta a conocimiento de los demandados, a través de una nota Cite Of INF 282/2019 de 31 de julio, ante el Comando General de la Policía de La Paz (Conclusión II.2) el 31 de julio de 2019 a horas 16:40; sin embargo, los policías demandados no presentaron informe alguno y tampoco se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, a efectos de desvirtuar lo demandado por el demandante de tutela, subsumiendo dicha circunstancia al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo Constitucional y dando por cierto todo lo aseverado por el impetrante de tutela en su demanda tutelar.
Ahora bien, de lo denunciado por el solicitante de tutela en su demanda de acción de libertad (Conclusión II.1), se tiene que, encontrándose el impetrante de tutela en su domicilio junto a su esposa Belén Choque Matías, llegó su suegra Wendy Matías Segales, quien comenzó a discutir con el accionante por temas económicos, logrando poner en su contra a su esposa y a consecuencia de ello se generó un escándalo, circunstancia por la cual ingresaron a su casa Oficiales de Policía, que lo esperaban en su puerta de calle y estos, sin que existiera flagrancias, sin orden alguna ni causa abierta en su contra, realizaron una acción directa y procedieron a su arresto señalando que había en su contra una denuncia de por la comisión del delito de violación.
El solicitante de tutela refirió que ya en oficinas de la FELCV, se descartó que este hubiera cometido algún acto de violencia familiar; empero, un abogado -al cual no identificó- instruyó a que en su caso se realizara una acción directa por la comisión del delito de estupro, privándole de su libertad, continuando en esa condición hasta que se presentó esta acción de libertad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- a)
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 19
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos