SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

III.4.  Análisis del caso concreto

El peticionante de tutela denunció la vulneración de su derecho a la libertad y la libre locomoción; toda vez que, los policías demandados procedieron a arrestarlo en su domicilio, sin que exista delito en flagrancia, ni causa abierta en su contra, conduciéndole hasta al FELCV y pese a que se constató que no existía violencia física ni psicológica en contra de su esposa, lo mantuvieron privado de libertad, ante la instrucción de un abogado a quien no pudo identificar, de que se realizara una acción directa por el delito de estupro. En consecuencia solicita se conceda la tutela y se condene a los demandados a la reparación del daño que causaron.

Una vez admitida la presente acción de libertad por la Jueza de garantías, esta fue puesta a conocimiento de los demandados, a través de una nota    Cite Of INF 282/2019 de 31 de julio, ante el Comando General de la Policía de La Paz (Conclusión II.2) el 31 de julio de 2019 a horas 16:40; sin embargo, los policías demandados no presentaron informe alguno y  tampoco se presentaron a la audiencia de consideración de esta acción de defensa, a efectos de desvirtuar lo demandado por el demandante de tutela, subsumiendo dicha circunstancia al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo Constitucional y dando por cierto todo lo aseverado por el impetrante de tutela en su demanda tutelar.

Ahora bien, de lo denunciado por el solicitante de tutela en su demanda de acción de libertad (Conclusión II.1), se tiene que, encontrándose el impetrante de tutela en su domicilio junto a su esposa Belén Choque Matías, llegó su suegra Wendy Matías Segales, quien comenzó a discutir con el accionante por temas económicos, logrando poner en su contra a su esposa y a consecuencia de ello se generó un escándalo, circunstancia por la cual ingresaron a su casa Oficiales de Policía, que lo esperaban en su puerta de calle y estos, sin que existiera flagrancias, sin orden alguna ni causa abierta en su contra, realizaron una acción directa y procedieron a su arresto señalando que había en su contra una denuncia de por la comisión del delito de violación.

El solicitante de tutela refirió que ya en oficinas de la FELCV, se descartó que este hubiera cometido algún acto de violencia familiar; empero, un abogado -al cual no identificó- instruyó a que en su caso se realizara una acción directa por la comisión del delito de estupro, privándole de su libertad, continuando en esa condición hasta que se presentó esta acción de libertad.