SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1

Fecha: 17-Mar-2020

presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante

Ante la falta de informe de las autoridades demandadas, y de documentación que refute lo aseverado por el peticionante de tutela, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; además la obligación que tiene la parte demandada, de presentar prueba necesaria y suficiente que le permita desvirtuar una acción presentada en su contra, pues su omisión puede dar lugar a responsabilidades, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el Juez o Tribunal de garantías y presentarse a la audiencia a la que fue convocado; lo contrario, hace presumir la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante.

Bajo ese razonamiento, se tiene por cierto los hechos denunciados por el impetrante de tutela; concluyéndose que existió una privación del derecho a la libertad y a la locomoción del solicitante de tutela, ya que su arresto no cumplió los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional y ante la inexistencia de un delito flagrante o de una orden emanada por parte de una autoridad competente, se tiene que los policías demandados incurrieron en una aprehensión ilegal, y que mantuvieron esta situación ante la instrucción de una persona particular y ajena a las autoridades llamadas por ley para el efecto.

Ante estas circunstancias, es posible aplicar lo determinado por el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la presentación directa de esta acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, además de tenerse por evidente la vulneración del derecho a la libertad y a la libre locomoción del accionante por parte de los Oficiales de la Policía Boliviana demandados.