SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
Ante la falta de informe de las autoridades demandadas, y de documentación que refute lo aseverado por el peticionante de tutela, conforme a lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante; además la obligación que tiene la parte demandada, de presentar prueba necesaria y suficiente que le permita desvirtuar una acción presentada en su contra, pues su omisión puede dar lugar a responsabilidades, más aún, cuando se trata de un servidor público, que tiene el deber de elevar un informe con la prueba suficiente ante el Juez o Tribunal de garantías y presentarse a la audiencia a la que fue convocado; lo contrario, hace presumir la veracidad de los hechos o actos denunciados por la o el accionante.
Bajo ese razonamiento, se tiene por cierto los hechos denunciados por el impetrante de tutela; concluyéndose que existió una privación del derecho a la libertad y a la locomoción del solicitante de tutela, ya que su arresto no cumplió los presupuestos establecidos en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional y ante la inexistencia de un delito flagrante o de una orden emanada por parte de una autoridad competente, se tiene que los policías demandados incurrieron en una aprehensión ilegal, y que mantuvieron esta situación ante la instrucción de una persona particular y ajena a las autoridades llamadas por ley para el efecto.
Ante estas circunstancias, es posible aplicar lo determinado por el Fundamento Jurídico III.2, de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a la presentación directa de esta acción de libertad prescindiendo de la subsidiariedad excepcional, además de tenerse por evidente la vulneración del derecho a la libertad y a la libre locomoción del accionante por parte de los Oficiales de la Policía Boliviana demandados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- a)
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 19
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos