Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
3° Exhortar
3° Exhortar al Comandante General de la Policía Boliviana de La Paz, que concientice a los Oficiales de las distintas unidades a su cargo, que tienen la obligación de presentar los descargos necesarios, cuando estos sean demandados en acciones tutelares a efectos de que se pueda determinar lo que corresponda; asimismo, actuar con la debida diligencia y conforme a los lineamientos descritos en el presente fallo constitucional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- a)
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 19
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos