SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 30 de julio de 2019, a horas 12:55, cuando se encontraba en su domicilio, llegó su suegra, Wendy Matías Segales, con quien comenzó a discutir por temas económicos, interviniendo su esposa, Belén Choque Matías, quien creyendo que puede despojarlo de sus bienes gananciales, aceptó repetir las mentiras que su madre urde en su contra, por lo que se generó un escándalo. Refiere que en la puerta de su domicilio lo esperaban un par de policías, con quienes ya había tenido “charlas previas” (sic), estos ingresaron a su casa y realizaron una acción directa, arrestándole, señalándole que existía una denuncia por la comisión del delito de violación en su contra, y “que la señora Belén Choque Matías, cuando tuvo a su hijo era menor de edad” (sic).
Ya en oficinas de la Fuerza Especial de Lucha contra la Violencia (FELCV), “…luego de ser asesorados y constatar que no existía violencia física ni sicológica, el abogado con el que hablan al cual no pudimos identificar, LE INSTRUYE REALICEN UNA ACCIÓN DIRECTA POR EL DELITO DE ESTUPRO, y con ese antecedente hasta la hora de este memorial sigue privado de su libertada sin que concurran los requisitos exigidos por ley” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- a)
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 19
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos