SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S1
Fecha: 17-Mar-2020
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 14/2019 de 31 de julio, cursante de fs. 10 a 11, denegó la tutela solicitada; decisión asumida en base a los siguientes fundamentos: a) No se presentó elemento alguno de convicción que establezca la condición de una indebida privación de libertad, tampoco el accionante señaló que tutela solicita ni que norma constitucional se hubiera vulnerado; b) El art. 23 de la CPE en relación al art. 227 inc. 1) y 230 del Código de Procedimiento Penal (CPP) faculta a la Policía Boliviana la aprehensión a través de acción directa, pudiendo quedar las personas en calidad de arresto hasta ocho horas, debiendo poner a conocimiento de la autoridad Fiscal la medida adoptada, bajo responsabilidad de ley; en el presente caso, no se hace mención que se hubiera producido la conculcación de esta norma; c) Al mencionarse la privación de libertad, los funcionarios policiales tenían la obligación de poner a conocimiento del Ministerio Público estas circunstancias, para que esta autoridad disponga su aprehensión y proceder a la consiguiente remisión del caso ante el Juez de instrucción penal, o lo pongan en libertad; empero, estas circunstancias no se hallan denunciadas y ante la inexistencia de una petición específica, en el presente caso no es posible deducir cuales serían los hechos vulneradores al derecho de libertad; y, d) Finalmente, se debe tomar en cuenta el rol del Juez de instrucción penal, de protección de los derechos y garantías de las partes, ante cuya autoridad podrá acudir el accionante si considera la subsistencia de vulneración de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1)
- III.1.
- i)
- III.2.
- 2.
- 4.
- 5.
- primer supuesto de las subreglas anotadas por la SCP 0482/2013
- a)
- Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento. El único objeto de la aprehensión será su conducción ante autoridad judicial competente, quien deberá resolver su situación jurídica en el plazo máximo de veinticuatro horas
- III.4. Análisis del caso concreto
- presunción de veracidad de los hechos y actos denunciados por el accionante
- Fragmento 19
- 3° Exhortar
- MAGISTRADA
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Tercer supuesto:
- 'En el caso analizado dicha línea jurisprudencial no puede ser aplicada, debido a que no existen elementos de convicción que acrediten que nos encontramos ante la existencia de un delito presuntamente cometido por el actor, y menos que éste hubiera actuado en flagrancia, por lo que no podía acudir ante el Juez cautelar para denunciar el hecho ilegal, toda vez que esa autoridad controla la legalidad de la investigación por supuestos delitos