SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
1)
Jesús Víctor Gonzáles Milán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe escrito cursante a fs. 113 y vta., manifestó que: 1) El 1 de julio de 2019, se celebró la audiencia del recurso de apelación incidental de medidas cautelares, emitiéndose la Resolución correspondiente declarando improcedente la impugnación; 2) De ningún modo se lesionaron los derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación o motivación, y a la presunción de inocencia; toda vez que, el peligro procesal previsto por el art. 234.10 del CPP no fue construido en función a la probabilidad de autoría, sino por las especiales condiciones que tiene el imputado como policía de alta especialización y la labor que debía desempeñar en resguardo de la sociedad; 3) El legajo fue devuelto al Juzgado de origen el 19 del citado mes y año; y, 4) La Vocal codemandada Patricia Torrico Ortega, se encuentra con baja médica.
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, no presentó informe escrito ni asistió a la audiencia de la acción tutelar; no obstante, cursa una nota en la diligencia de notificación respectiva en sentido de que se encontraría con baja médica, cursante a fs. 96.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos; mediante la cual, el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo, por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se dita el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR