SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
III.2. Análisis del caso concreto
El peticionante de tutela, alega la conculcación de sus derechos; en razón, a que los Vocales demandados confirmaron la Resolución que rechazó su solicitud de cesación de la detención preventiva, manteniendo subsistente la probabilidad de autoría, mencionando que las pruebas desfiladas constituían elementos de convicción suficientes para deducir su concurrencia; así, como mantuvieron latente el riesgo procesal previsto en el art. 234.10 del CPP, incorporando nuevos razonamientos y omitiendo subsanar la incorrecta valoración efectuada por la Jueza cautelar, aludiendo que los elementos probatorios resultaban suficientes para deducir su concurrencia; asimismo, no realizaron la revisión vinculada a que no puede sustentarse un riesgo procesal en los mismos elementos que determinaron la probabilidad de autoría como tampoco puede hacerse referencia a la naturaleza y gravedad del hecho.
Delimitada la problemática constitucional a ser resuelta, procede conocer previamente las razones por las cuales las autoridades demandadas determinaron confirmar la Resolución que rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva impetrada por el accionante, a efectos de verificar si los reclamos efectuados resultan o no evidentes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos; mediante la cual, el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo, por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se dita el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR