Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0027/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Carlos Armando Pacheco Ramírez -hoy peticionante de tutela- y otros, por la presunta comisión del delito de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, por Resolución de 19 de enero de 2019, se dispuso su detención preventiva ante la concurrencia de los arts. 234.10 y 235.1 y 2 del CPP, por lo que, el nombrado solicitó la cesación de la medida de ultima ratio, celebrándose la audiencia correspondiente el 29 de mayo de igual año, resolviendo la Jueza cautelar rechazar su pretensión (fs. 2 a 4).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución dictaminando una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- la fundamentación y motivación de una resolución que resuelva cualquier conflicto jurídico, no necesariamente implica que la exposición deba ser exagerada y abundante de consideraciones, citas legales y argumentos reiterativos, al contrario una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integre en todos los puntos demandados, donde la autoridad jurisdiccional o en su caso administrativa, exponga de forma clara las razones determinativas que justifican su decisión, exponiendo los hechos, realizando la fundamentación legal y citando las normas que sustentan la parte dispositiva de la resolución; en suma se exige que exista plena coherencia y concordancia entre la parte motivada y la parte dispositiva de un fallo”, requisito que tiene mayor importancia en los tribunales de última instancia
- que la motivación debe ser entendida como la justificación razonada de los fallos; mediante la cual, el juzgador arriba a una conclusión y asume una decisión; imperativo, por el que toda resolución debe contener el desarrollo de los razonamientos por los cuales se dita el pronunciamiento vinculados con cada uno de los asuntos sometidos a la decisión del juzgador
- la fundamentación constituye la estructura jurídico-legal que sustenta los entendimientos expresados por el administrador de justicia, quien recurre sistemáticamente a las normas del ordenamiento jurídico a objeto de resolver las causas sujetas a su conocimiento
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR