SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0028/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

denegó

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 35/2019 de 24 de abril, cursante de fs. 37 a 39, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La pretensión que se expuso ante la Jueza Civil y Comercial Octava de la Capital del referido departamento, está relacionada con lo previsto por los arts. 376 y 390 del CPC, respecto a los procesos de estructura monitoria de resolución de contrato por incumplimiento de obligación de pago, que nace de un documento idóneo que tiene el mérito de ser monitoria y conductivo; motivo por el que se diferencia de cualquier proceso de contradicción que se tramita en la vía ordinaria; 2) En el proceso de estructura monitoria no existe contradicción porque a través del documento adjunto se genera una obligación a favor del demandante de forma incontrovertible, de ahí que, cuando se demanda la resolución de contrato por incumplimiento de pago, el demandado está obligado a su cumplimiento, excluyendo la posibilidad de uno contradictorio; y, 3) El proceso monitorio es sumamente ágil, la autoridad judicial emite una decisión sobre la que solo se podrá oponer excepciones, por lo tanto, su obligación es verificar si el documento base cumple con los requisitos esenciales para su admisión, actividad que realizaron correctamente las autoridades demandadas.