SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S3

Fecha: 12-Mar-2020

a)

El impetrante de tutela, ratificó el contenido de su demanda y ampliándola manifestó que: a) La Ley es clara cuando señala que las peticiones efectuadas dentro de un proceso penal, deben ser atendidas en el plazo de veinticuatro horas; es decir, se debe hacer conocer al imputado si los memoriales que presentó fueron o no recibidos, y el funcionario encargado de ello es el Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Cuarto de El Alto del departamento de La Paz, quien también pudo haber sido demandado; sin embargo, el directo responsable de un despacho judicial es el Juez; y, b) Al margen de haber impetrado en esta acción de defensa se reparen los derechos vulnerados, también se solicita se conmine al Secretario de dicho Juzgado que enmarque su actuar dentro de lo que establece la Ley, “…es decir pudiendo orientar, o recepcionar memoriales o mostrar el decreto del Juez dentro de las 24 horas (…) si saca el Sr. Juez un decreto dentro de las 24 horas y dentro de los 07 días obviamente si ha presentado un memorial en fecha 30 de Agosto el Secretario Abogado y el Juez lo van a firmar como si lo hubieran hecho en fecha 31 de Agosto pero lo cual tampoco es cierto será por la recarga procesal que tiene el Juzgado…” (sic).