SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0029/2020-S3
Fecha: 12-Mar-2020
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 30 de agosto de 2019, bajo la suma “PURGA REBELDÍA”, el accionante se apersonó ante la autoridad judicial, solicitando se tenga por purgada la rebeldía impuesta, se deje sin efecto el mandamiento de aprehensión librado en su contra, así como todas las medidas aplicadas, teniéndolo por apersonado al proceso (fs. 9 a 10); escrito que mereció decreto de 2 de septiembre del señalado año, mediante el cual, el Juez hoy demandado, determinó: “Téngase por purgada la rebeldía del imputado Marco Antonio Trujillo Gutiérrez, debiendo el mismo asumir defensa del proceso en el estado en el cual se encuentra el mismo, sin perjuicio de conformidad al Art. 91 del C.P.P., se deja sin efecto el mandamiento de Aprehensión y Mandamiento de Arraigo ordenado mediante Resolución No. 279/2019 de fecha 23 de agosto de 2019…” (sic [fs 10]).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La emisión del mandamiento de aprehensión y los supuestos de comparecencia del rebelde en el proceso penal
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Consideraciones inherentes a la actuación de la parte accionante
- CONFIRMAR
- 2° EXHORTAR